Sentencia de la Corte Constitucional (T113-del 28 de marzo de 2025) expone la necesidad de aplicar criterios objetivos y razonables para la vinculación de los clientes, evitando la aplicación de restricciones automáticas cuando se presenten antecedentes penales o investigaciones en curso.
Esta sentencia se da por una acción de tutela interpuesta contra varias entidades bancarias tras negarle a un ciudadano la apertura de una cuenta de ahorros debido a antecedentes penales por uno de los delitos fuente de LAFT.
La conclusión de la corte es clara, no dejar que los análisis subjetivos respecto a una situación concreta se apliquen a todos los casos sin antes hacer un estudio objetivo de cada caso en concreto. Además, resalta la importancia de considerar el monitoreo de las operaciones.
Todo esto con la finalidad de garantizar el acceso al sistema financiero como parte del derecho a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital; implementando las políticas y controles del SARLAFT de manera proporción al luego de evaluar el riesgo de manera individual.
Si bien esta decisión está dirigida al sector financiero, motiva a las entidades vigiladas de otros sectores a una gestión adecuada de los riesgos, antes de aplicar medidas restrictivas automáticas que desincentiven el uso de los productos y servicios lícitos y representen potenciales riesgos legales para las compañías.
Recuerda que en SERVIALAFT S.A.S somos especialistas en la gestión de los riesgos de LA/FT/FPADM/C/ST y te acompañamos para que tomes las mejores decisiones.