Lo primero que debes saber es
¿Qué es sujeto o empresa obligada?
Pues bien, esto hace referencia a las empresas que deben dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo X de la Circular Externa 100-000016 de la Superintendencia de Sociedades, en caso de estar bajo la vigilancia y control de esta superintendencia.
Y ahora, ¿Cómo sé si estoy obligado o no?
Esta norma nos va a decir cuáles son los requisitos para ser sujeto o empresa obligada. Que son:
Empresas sujetas a vigilancia o control por la Superintendencia de Sociedades con ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV, al 31 de diciembre del año anterior.
Empresas pertenecientes al sector de agentes inmobiliarios, comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, de construcción de edificios y obras de ingeniería civil, servicios de activos virtuales, o al sector de supervisión especial o regímenes especiales.
Plazos para aplicación
Tantopara elSAGRILAFT comopara el Régimen de Medidas Mínimas, empezará a contar a partir del 31 de diciembre de cualquier año, y se tendrá hasta el 31 de mayo del año siguiente al que se adquiere la calidad de empresa o sujeto obligado.
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Sanciones
El incumplimiento de estas directrices, da lugar a investigaciones administrativas y a la imposición de sanciones administrativas tanto a la empresa obligada, como al oficial de cumplimiento, revisor fiscal o a sus administradores.
Buenas pautas o buenas prácticas
Enel casode las empresas que no están obligadas a implementar los sistemas, podrán aplicar las medidas señaladas en la circular que se adapten a los riesgos LA/FT/FPADM que pueden generarse o a los que pueda exponerse la empresa.